A- de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sin Información·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Convocar a sesión técnica informal de seguimiento a los autos A.110, A.202 y A.320 de 2013, proferidos en el proceso de la referencia
- Vincular a la Superintendencia Financiera de Colombia, al Archivo General de la Nación, al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Salud y Protecci
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se realiza una vinculación procesal oficiosa y se convoca a una sesión técnica informal de seguimiento a los autos 110, 202 y 320 de 2013, proferidos en el proceso de la referencia.
Como consecuencia de la anterior, se vincula al proceso a la Superintendencia Financiera de Colombia, al Archivo General de la Nación, al Ministerio de Trabajo, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Salud y Protección Social.
La sesión técnica referida se convoca para el día 3 de julio de 2014.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Vincular al proceso de la referencia a la Superintendencia Financiera de Colombia, al Archivo General de la Nación, al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Salud y Protección Social.
- Segundo. Ordenar a la Superintendencia Financiera de Colombia, al Archivo General de la Nación, al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Salud y Protección Social, que presenten informe ante la Sala Novena de Revisión en los términos señalados en los numerales 1 a 4 de la parte motiva de esta providencia. En el mismo documento, podrán exponer las consideraciones que estimen pertinentes para su defensa en el trámite constitucional de la referencia. El informe se deberá radicar en la Secretaría General de la Corte Constitucional el 12 de mayo de 2014.
- Tercero. Solicitar a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo, que presenten informe ante la Sala Novena de Revisión en los términos señalados en el numeral 5 de la parte motiva de esta providencia. El informe se deberá radicar en la Secretaría General de la Corte Constitucional el 12 de mayo de 2014.
- Cuarto. Convocar, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a los representes del ISS en liquidación, de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, del Archivo General de la Nación, de la Superintendencia Financiera de Colombia, del Ministerio de Salud y Protección Social, del Ministerio del Trabajo, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República, a la sesión técnica informal que tendrá lugar el día jueves tres (3) de julio de 2014, de 8:00 a.m. a 11:50 a.m., en la Sala de Audiencias de la Corte Constitucional, con el propósito que informen a la Sala Novena de Revisión sobre los interrogantes indicados en los numerales 6 a 8 de la parte motiva de esta providencia. Las entidades deberán comunicar telefónicamente al Despacho del Magistrado Sustanciador, el nombre de los tres funcionarios que participarán en la sesión técnica informal, a más tardar el 26 de junio de 2014.
- Quinto. Ordenar al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, que presenten ante la Corte Constitucional el informe de que trata el numeral 11 de la parte motiva de esta providencia, el 10 de junio de 2014. El mismo día, radicarán copia de dicho informe ante la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, el Archivo General de la Nación, la Superintendencia Financiera de Colombia, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio del Trabajo.
- Sexto. Solicitar a la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, al Archivo General de la Nación, la Superintendencia Financiera de Colombia, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio del Trabajo, que dentro de los cinco días siguientes al recibo de la copia del documento de que trata el numeral
- quinto. de la parte resolutiva de esta providencia, remitan informe a la Corte Constitucional en el que consignen una síntesis de su posición frente a los reportes del ISSL y Colpensiones.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.